Los conductores que no acaten la normativa se exponen a multas que van hasta los $ 160 mil y a la suspensión de licencia por hasta 45 días (en caso de ser la primera vez que incurren en la infracción).
Este martes 12 de octubre entró en vigencia la Ley 21.377, que modifica la Ley de Tránsito 18.290, y que fue publicada en el Diario Oficial.
La Ley No Chat sanciona con mayor severidad conductas irresponsables al volante relacionadas al uso de celulares y de otros dispositivos móviles que no son originales de vehículo. Los conductores que no acaten la normativa se exponen a multas que van hasta los $ 160 mil y a la suspensión de licencia por hasta 45 días (en caso de ser la primera vez que incurren en la infracción).
En concreto, la modificación legal -que había sido despachada por el Congreso en septiembre- agrega el numeral 5 en el artículo 199 de la Ley de Tránsito, trasladándose esta acción desde el marco de las infracciones graves a las gravísimas: “Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga de fábrica incorporado en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento”.
“Manipular el celular y conducir a la vez es equivalente a conducir en estado de ebriedad, recreando conductas parecidas como, por ejemplo, la pérdida de reflejos al volante. Según informes de la Organización Mundial de la Salud, chatear y manejar es como haber bebido 4 cervezas. Por ejemplo, la persona disminuye su atención a las condiciones de tránsito y se desconecta de su entorno en general. Puede, incluso, pasar por alto una luz roja o ser sorprendido en un cruce por la presencia de un peatón o ciclista de manera repentina, poniendo en riesgo su vida y la de las demás personas en el tránsito”, indicó la Secretaria Ejecutiva de Conaset, Johanna Vollrath.
Respecto a las multas, las infracciones gravísimas son sancionadas con multas entre 1,5 a 3 UTM ($74.584 – $160.169 aproximadamente), además de la suspensión de la licencia de conducir por un plazo entre 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia.
Cabe señalar que en 2020 hubo que lamentar más de 21 mil siniestros de tránsito y 186 fallecidos por conductores que no estuvieron atentos a las condiciones del tránsito.
Año | Siniestros | Fallecidos | Graves | Menos Graves | Leves | Total Lesionados |
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2011 | 12.982 | 82 | 877 | 680 | 8.143 | 9.700 |
2012 | 14.461 | 86 | 1.012 | 712 | 8.990 | 10.714 |
2013 | 19.153 | 119 | 1.222 | 839 | 10.915 | 12.976 |
2014 | 22.132 | 102 | 1.303 | 857 | 11.427 | 13.587 |
2015 | 22.221 | 113 | 1.503 | 762 | 11.438 | 13.703 |
2016 | 25.092 | 91 | 1.734 | 935 | 12.536 | 15.205 |
2017 | 25.046 | 123 | 1.523 | 848 | 12.219 | 14.590 |
2018 | 24.631 | 150 | 1.645 | 868 | 11.457 | 13.970 |
2019 | 27.651 | 141 | 1.838 | 983 | 12.394 | 15.215 |
2020 | 21.756 | 186 | 1.744 | 864 | 9.399 | 12.007 |
Elaboración: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito
Fallecidos: Sólo hasta las 24 horas de ocurrido el siniestro